
Federación P.Usera de AMPAS Amor de Dios
Noticias Generales

Plataforma Concertados
Promovida por Escuelas Católicas, CECE, COFAPA y CONCAPA se ha creado Concertados, una plataforma informativa sobre el modelo de educación concertada. Surge de la inquietud de toda la comunidad educativa: padres, instituciones y profesores, para defender el principio de libertad de enseñanza.
En su página podéis recoger datos que ayuden a defender la necesidad de los colegios concertados dentro del sistema educativo. En este material, han desarrollado el siguiente video informativo sobre la financiación de los colegios concertados:
¿Cómo se financia la educación concertada en España?

Deducción IRPF 2015
Enero-Diciembre 2015
En enero en vigor la reforma fiscal que incrementa las deducciones por donativos y aportaciones con derecho a deducción, donde se engloban las aportaciones voluntarias que realizamos en nuestros colegios.
En concreto, se ha reformado la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, donde se regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
A partir de ahora, según el artículo 19 de la citada Ley, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, la siguiente escala:
Base de deducción
Importe hasta Porcentaje de deducción
150 euros 75
Resto base de deducción 30
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.
APLICACIÓN EN EL AÑO 2015: según se establece en la disposición transitoria quinta, durante el período impositivo 2015 el porcentaje de deducción para bases de deducción de hasta 150 euros a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley, será del 50%, y el aplicable al resto de la base de la deducción, el 27,5%. Cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el último párrafo de dicho apartado, el porcentaje de deducción a aplicar será el 32,5%.